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¿Se pueden poner puertas al campo?

Portada del portal de vídeos Youtube. (Foto: www.youtube.com)TERESA DÍAZ (EFE)

MADRID.- La imagen y los datos de cualquier persona pueden ‘pasearse’ por Internet sin su consentimiento y, lo que es peor aún, sin que el interesado lo sepa.

La polémica se ha avivado a raíz de la denuncia de un padre por la difusión en YouTube de un vídeo en el que podía verse a su hijo, esquizofrénico, sometido a las burlas de otras personas.

La indefensión de los ciudadanos es fruto de la propia naturaleza de Internet como canal de comunicación abierto, ya que cualquiera puede grabar imágenes y colocarlas en la Red.
Pero, ¿se pueden poner límites?
Las opiniones son variadas, aunque los expertos coinciden en que la censura previa no es posible, por lo que sólo se puede actuar ‘a posteriori’, una vez que la imagen o los datos estén ya colgados.

El director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo, reconoce que hablar de límites en Internet es «la pregunta del millón» y «la gran piedra de toque» de un sistema que en la mayoría de los casos se percibe como «una herramienta fantástica», pero en el que «cada vez se potencian más los riesgos».

«Los ciudadanos estamos desbordados de alguna forma por las posibilidades que Internet ofrece como herramienta de conocimiento y comunicación», dice.

Rallo considera que hasta que no exista una normativa internacional que fije unos estándares claros y vinculantes de defensa de la privacidad de las personas, habrá «dosis muy altas de indefensión».

El director de la AEPD explica que existe una responsabilidad «incuestionable» en origen de la persona que capta una imagen de forma ilegal y la vuelca en Internet, mientras que los operadores sólo asumen algún tipo de culpa cuando han sido instados por las autoridades a cancelar un determinado contenido y no lo han hecho.

La directora de comunicación de Google España, Paz Pérez, señala que no existe ningún límite para colgar un vídeo en Internet. «Lo bueno de la Red es que cualquiera tiene libertad para colgar cualquier contenido, si pusiéramos límites estaríamos haciendo censura».

No obstante, explica que si un vídeo no cumple las políticas de contenido de YouTube, los usuarios lo marcan, la empresa lo revisa y si comprueba que es cierto, lo elimina. Puede tardar en desaparecer entre 15 segundos y un día.
Lo que dice el Código Penal
El abogado Carlos Almeida, especializado en Internet y Nuevas Tecnologías, considera que «el gran problema» de la Red viene dado por su propia naturaleza, pues al tratarse de un sistema abierto «en todos los sentidos» no se pueden censurar sus contenidos ‘a priori’.

Para este letrado, los propios usuarios son los que pueden poner coto a los «desmanes» en la Red. «Tendríamos que ser más activos y cuando veamos un contenido que pueda infringir la ley o vulnerar derechos debemos denunciarlo sin esperar a que lo haga el vecino».

El principal límite a los contenidos está en el Código Penal, ya que cualquier conducta que lo infrinja está castigada, y también en la Constitución que consagra el derecho a la libertad de expresión y fija sus límites en el derecho a la intimidad, la propia imagen y la protección de la infancia.

Los ciudadanos que consideren vulnerados sus derechos en Internet pueden acudir a la vía penal o civil y, en ambos casos, los jueces pueden ordenar la paralización de la difusión, según explica Almeida.

Además, la discriminación de minorías étnicas, religiosas, discapacitados, etc, tiene una protección específica en el Código Penal, que prevé penas de hasta tres años de prisión.

Los afectados pueden también acudir al operador, identificarse y solicitar la retirada de las imágenes o de los datos que consideren ofensivos o lesivos.

Fuente:elmundo.es

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